Medidas articuladas para paliar los efectos del estado de alarma por la Covid-19

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus que provocó la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El nuevo paquete de medidas trata de garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, como los autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

Además, en un contexto en el que, por una mayor permanencia en el hogar derivada de las medidas de contención y por el desarrollo en el mismo de actividades profesionales que, normalmente, se realizan fuera de la vivienda habitual, se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro. Además el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad. Resumimos de forma esquemática las medidas contenidas en este Real Decreto-Lei:

  1. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para empresas y personas autónomas.(Artículo 42)

    1. Podrán suspender temporalmente o modificar los contratos de suministro eléctrico para adaptarlos a las nuevas pautas de consumos, sin que se cobre ninguna penalización.

    2. Finalizado el Estado de Alarma, en el plazo de 3 meses, la persona consumidora que había solicitado la suspensión de su contrato de suministro eléctrica podrá solicitar su reactivación.

    3. Las reactivaciones y las modificaciones de los contratos se harán en un plazo máximo de 5 días naturales y sin que repercuta alguno cueste, salvo que:

      1. Se incremente la potencia por enzima de la contratada antes del inicio del Estado de Alarma

      2. Se tenga que supervisar instalaciones cedidas

      3. En caso de que fuera necesario el cambio de los equipos de medida.

  2. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo (Artículo 44)

    1. Mientras esté en vigor el Estado de Alarma, personas autónomas y Pymes podrán solicitar la suspensión del pagado de las facturas de los puntos de suministro eléctrico de su titularidad, que correspondan a períodos de facturación que contengan días integrados en el Estado de Alarma.

    2. Finalizado el Estado de Alarma las cantidades pendientes de pago se regularizarán la partes iguales en los siguientes 6 meses.

    3. Las personas autónomas y Pymes que se acojan a la suspensión de la facturación no se podrán cambiar de comercializadora de electricidad mientras no se complete la regularización.

  3. Derecho al Bono Social por parte de las personas trabajadoras autónomas que habían cesado su actividad o habían reducido su facturación a consecuencia del COVID-19. (Artículo 28)

    1. Las personas trabajadoras autónomas podrán solicitar el Bono Social para su vivienda habitual sí su facturación se redujo un 75% en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior.

    2. Para solicitar el Bono Social se debe cubrir el Anexo IV de este Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

    3. No se podrá continuar con el Bono Social una vez dejen de cumplirse la condición anterior. En este caso la persona trabajadora autónoma deberá de comunicárselo a la comercializadora de referencia para que le comunique la fecha final de la aplicación del Bono Social.

Las nuevas medidas se suman a las ya adoptadas a través del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

Sí tienes alguna duda sobre estas medidas o quieres aplicar alguna de ellas, puedes contactar con nosotros en los siguientes canales de comunicación:

687 568 009

info@faepac.gal

Artículo escrito por golpe. 03-04-2020
Servizo de Asesoría Enerxética