a) Actuación 1: Plan renove de Electrodomésticos
Son subvencionables la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas en la siguiente tabla por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética A+++, en el caso de las encimeras, es subvencionable el relevo de la encimera preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total. Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.
Electrodomésticos subvencionables
Frigorífico y frigorífico - congelador con clasificación energética A+++
Congelador con clasificación energética A+++
Lavadora A+++
Lavavajillas A+++
Encimeras de indución total
b) Actuación 2: Instalaciones domóticas energéticas
Son subvencionables las nuevas instalaciones de elementos domóticos energéticos citados en la siguiente tabla y la adaptación de las instalaciones existentes para su integración efectiva:
Instalaciones domóticas subvencionables
Monitorización térmica de la vivienda (sensores de humedad, temperatura, CO2 y/o radón y termostatos comunicados con un equipo centralizado)
Monitorización eléctrica de la vivenda (medidores de consumo, racionalizadores de potencia, actuadores para la programación de encendidos, fotocélulas comunicados con un equipo centralizado)
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones subvencionables en una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web del Inega, www.inega.gal.
Período de actuaciones objeto de la subvención.
La adquisición e instalación de los equipos debe realizarse con posterioridad a la entrada en vigor del presente Plan. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la solicitud de pago con la documentación justificativa de las inversiones es de 60 días naturales contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con la fecha límite de 30 de septiembre de 2020.
Cuantía de la ayuda
Actuación 1: Electrodomésticos subvencionables:
La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25% del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50 % para consumidores vulnerables y del 75 % para consumidores vulnerables severos.
Se consideran consumidores vulnerables y vulnerables severos los que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y sean beneficiarios del bono social eléctrico (descuento del 25 % para consumidores vulnerables y de 40 % para consumidores vulnerables severos) lo que deberá acreditarse mediante la presentación de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses.
2. Actuación 2: Instalaciones domóticas energéticas
La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 50 % del precio de la instalación, porcentaje que se sube hasta el 65 % para consumidores vulnerables y hasta el 80 % para consumidores vulnerables severos, con un límite de 500 € por proyecto.
Estas subvenciones se gestionan a través de entidades colaboradoras adheridas al programa.
Más información: http://www.inega.gal/subvencions/subvencions/aforro/2020/ficha_aforro2020_0004.html?idioma=es